En la mencionada “relación” se consultan tres asuntos. Sobre la conveniencia de la creación de la Provincia Eclesiástica en Costa Rica, sobre las propuestas para la división territorial de las nuevas circunscripciones eclesiásticas y sobre el eventual nombramiento de los Obispos.
Para argumentar la necesidad de la erección de la Provincia Eclesiástica se recuerda cómo “la Santa Sede, movida por el vivo deseo de mejorar la situación eclesiástica en América Central, estableció una Representación Pontificia en Costa Rica ya hace diez años, confiándole la amplia misión de promover en los modos y con los medios más oportunos el avivamiento y el crecimiento de la vida religiosa en las cinco Repúblicas de Costa Rica, Honduras, Nicaragua, San Salvador [sic] y Guatemala”.
Reconoce la obra impulsada por el ya para entonces Cardenal Mons. Juan Cagliero S.D.B., en su calidad de Delegado Apostólico (1908-1915), y del actual Internuncio, Mons. Juan Bautista Marenco S.D.B. (1917-1921), gracias a quienes “se ha podido efectuar la deseada reforma del sagrado régimen en las Repúblicas de Honduras, Nicaragua y San Salvador [sic], anteriormente sujetas eclesiásticamente a la Sede Metropolitana de Guatemala, mediante la erección de las respectivas Provincias Eclesiásticas de Tegucigalpa, Managua y San Salvador”.
La “relación” hace recuento de cómo Mons. Marenco se había dirigido en 1917 a la Santa Sede para informarle que, a tenor del artículo 10 del Concordato de 1852 entre “el Sumo Pontífice Pío IX, de santa memoria, y la República de Costa Rica” –que se da aún por vigente y del que se hace expresa citación textual en los anexos–, debe tratarse con el respectivo Gobierno el asunto de la creación de “alguna nueva circunscripción eclesiástica solicitada por las graves exigencias religiosas de la República”; dando fe que el señor Presidente –en ese momento Federico Alberto Tinoco Granados (1917-1919)– manifestaba su autorización para que, mediante su representante ante la Santa Sede, se analizara el asunto; lo mismo que certificaba la venia al respecto del Obispo de Costa Rica, Mons. Juan Gaspar Stork Werth C.M. (1904-1920), por lo que el Internuncio solicitó entonces el criterio de la Sagrada Congregación de los asuntos eclesiásticos extraordinarios, a la que le correspondía el tema de la relación con los gobiernos de los Estados, obteniendo el beneplácito para procurar “la mejor actuación al respecto”.
Ahora, en un nuevo contexto, más de dos años después, Mons. Marenco eleva su presentación ante la Santa Sede, fechada el 10 de enero de 1920, sugiriendo que se erija una nueva Provincia Eclesiástica en Costa Rica.
Como motivos que demuestran la “absoluta necesidad de desmembrar la diócesis de San José”, además de la conveniencia de erigir una sede Metropolitana en Costa Rica, el Internuncio señala la extensión del territorio de la República, “relativamente vasto (similar a las islas de Sicilia, Cerdeña y Córcega juntas)”, “montañoso e inaccesible en gran parte”, donde faltan vías de comunicación al interior del país, pues salvo el ferrocarril que une Limón en el Atlántico con la capital y con Puntarenas en el Pacífico, “las pocas que existen se hacen inutilizables en la larga estación de las lluvias”, “además el clima, especialmente en la costa Atlántica y Pacífica, es siempre caliente y pesado”.
Señalando una población de “cerca de medio millón de habitantes, casi todos católicos”, añade el número sumamente insuficiente del clero, distribuido en vastísimas parroquias, “no contándose ni siquiera un sacerdote por cada seis mil habitantes, donde frecuentemente hay parroquias que permanecen vacantes”, en las que más bien muchos pueblos lejanos necesitarían ser constituidos en nuevas parroquias y “donde la acción de un solo Obispo no puede desenvolverse eficazmente ni para la disciplina del clero mismo ni para beneficio de los fieles”.
En cuanto a los medios financieros necesarios para la erección de la Provincia Eclesiástica, el Internuncio remite a la segura generosidad de “los católicos costarricenses” y señala que “no duda de la contribución gubernativa” según la Constitución y el artículo 5 del Concordato –que se cita también textualmente en los anexos de la “relación”–, explicando que la dotación establecida para la Diócesis única será acrecentada y que tendrá una “distribución equitativa”, para lo que el Obispo de San José se manifiesta bien dispuesto.
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