Face
Insta
Youtube
Whats
Domingo, 05 Mayo 2024
Suscribase aquí

El defensor de indios. Art. 12.

By Pbro. Fernando Vílchez Campos Junio 07, 2020

Los “defensores de indios” levantan constantes denuncias ante los abusos contra los indígenas, pues debían velar por el cumplimento de la ley.

El derecho indiano nace de la conjunción de las leyes propias de España y de la realidad de los indígenas americanos -el llamado derecho consuetudinario-. Este derecho indiano vela por el buen trato que se debe dar a los indígenas, ya que el indígena, como súbdito de la corona, debía ser tratado según su dignidad humana.

A partir de ese principio, surge la necesidad de proteger a los indígenas de frente a los abusos en su contra, pues era necesario observar la ley. Para ello se crea la figura del “defensor de Indios”, que normalmente recae en obispos, miembros del clero secular y religioso, quienes levantan constantes denuncias ante los abusos contra los indígenas.

Todas las instituciones españolas del Nuevo Mundo -Consejo de Indias, Virreinatos, Audiencias, Gobernaciones, Cabildos civiles, etc.- debían contribuir a “la civilización y evangelización de los naturales”, que en la mentalidad de la época consistía en encausarlos hacia un estilo de vida semejante a la europea, hacia la “policía castellana”, según la civilización o cultura española, en el orden social, económico y político, en todos los aspectos generales y particulares de la vida -era la mentalidad del momento-; la interrogante era el cómo hacerlo.

Los titulares de cada una de estas instituciones, una vez que concluían su función, debían someterse a un “juicio de residencia”, que revisaba el cumplimento de la ley de su parte, en donde los “defensores de indios” tenían un papel preponderante.

Desde el 16 de setiembre de 1501 se emite una orden real para que los indígenas vivieran en pueblos, con el objetivo de que pudieran asimilar la forma de vida y cultura española, y con ello facilitar la evangelización, es lo que se conoce la “política de poblamiento”, particularmente en las regiones donde los indígenas originalmente vivían aislados.

Pero surge la interrogante sobre si estos pueblos tienen que ser conformados sólo por indígenas o si deben convivir indígenas y españoles. Fray Bartolomé de Las Casas O.P. (1474-1566) primero buscó aplicar, entre 1515 y 1519, un sistema de convivencia, trasladando familias españolas para que, con su “buen ejemplo”, los indígenas aprendieran todo lo relativo a la civilización, pero, al constatar que no funcionaba, ya en 1530, plantea la idea de que los indígenas vivieran solos y que su contacto fuera únicamente con los religiosos responsables de su evangelización.

Van surgiendo así lo que conocemos como “sistemas de evangelización”. Tenemos “las doctrinas” que son un determinado territorio sin delimitar en sentido estricto, asignado a una orden religiosa que tiene la obligación de entrar en contacto con los indígenas de esa zona y “hacerlos capaces” para la civilización y para la evangelización -fueron desarrolladas particularmente por los franciscanos y los dominicos-. Y “las reducciones” que son un territorio determinado que se encamina a “reducir” a los indígenas a una población, para dar paso al proceso de civilización y por ende de evangelización, salvaguardando elementos culturales autóctonos y su propia libertad, pero sin contacto con los españoles sino únicamente con los religiosos -fueron aplicadas particularmente con los jesuitas en la zona de Paraguay (1609-1767), con interesantes resultados y consecuencias, que no podemos comentar aquí-.

Las ricas y desarrolladas civilizaciones indígenas de México, Perú y de otras regiones americanas sufrieron altas dosis de violencia en su dominación. Lo cual dio pie a toda una reflexión -nunca vista antes-. Hubo autores que defendieron una “ética de fuerza”, como Juan Ginés de Sepúlveda (h.1490-1573) que proponía el uso de la presión y de la fuerza, para primero incorporar al indígena a la sociedad política y luego velar por su cristianización. Pero otros defendieron una “ética pacífica”, como el mencionado Fray Bartolomé de Las Casas O.P. (1474-1566), que proponía un influjo en las conciencias de los indígenas por parte de los evangelizadores, para lograr su libre conversión, la plena incorporación a la Iglesia y luego a la sociedad política, subrayando que era el único modo justo y legítimo de dar lugar al indígena como verdadero miembro de la sociedad, sujeto de derechos y deberes. Derechos como el respeto a su dignidad de personas, al buen trato, a la propiedad y al salario, y los deberes del trabajo y del tributo -como todo súbdito de la corona-.

Los sistemas de trabajo aplicados para el indígena fueron fundamentalmente dos. La “encomienda” que es el sistema por medio del cual se da en usufructo un territorio al señor o encomendero, al que se le asigna un grupo de familias indígenas, las cuales debían trabajar bajo sus órdenes, a cambio de protegerlos y de instruirlos religiosamente. El encomendero debía prestar juramento de fidelidad y servicio al Rey en asuntos militares antes de recibir la encomienda, mirar por el bien temporal y espiritual de los indígenas y residir en el territorio de la encomienda, perdiéndola en caso contrario -pues era usufructo no posesión-.

Y la “mita”. En el que el indígena se comprometía a trabajar en las obras de servicio público y de utilidad común -como caminos, puentes, etc.-, por lo que no eran trabajos permanentes. La ley establecía límites de tiempo de trabajo, el derecho a la vida familiar, a la salud, al buen trato, a un salario, a la educación religiosa; señalaba que no debían trabajar menores de 14 años ni las mujeres. Fue aplicado particularmente en la región del Perú.

Pero, tanto la encomienda como la mita, aunque igualmente se aplicaban en España para los españoles, en América dieron pie a enormes abusos. Estos trabajos fueron llamados “servicios personales”, que se prestaron para que los indígenas en realidad fueran esclavizados, aunque la ley lo prohibía.

Estos abusos fueron objeto de fuertes denuncias y críticas por parte de los “defensores de indios” y de los religiosos en general. Por ejemplo, el P. José de Acosta S.I. (1539-1600) en la región de Perú con relación a la mita escribió: “Tal trabajo supone injusticia contra la libertad de los indios, puesto que les obliga a servir al lucro ajeno a costa de tantos inconvenientes personales suyos, abandonando su tierra y sus hijos. Les expone, además, a peligros extremos, pues muchos perecen por el cambio de clima, la dureza del trabajo y los accidentes de este tipo de actividad”. Así, el camino continúa.

Last modified on Sábado, 20 Junio 2020 19:20

Síganos

Face
Insta
Youtube
Whats
puntosdeventa
Insta
Whats
Youtube
Dignitas Infinita
Image
Image
Image
puntos de venta
suscripciones
Catalogo editoria
publicidad
puntos de venta
suscripciones
Catalogo editoria
publicidad