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Art. 49: Se va allanando el camino

By Pbro. Fernando A. Vílchez Campos. Febrero 19, 2021
Los Gobiernos de Francisco Aguilar Barquero (1919-1920) y de Julio Acosta García (1920-1924) participaron en las negociaciones de la etapa final para llegar a la creación de la Provincia Eclesiástica. Los Gobiernos de Francisco Aguilar Barquero (1919-1920) y de Julio Acosta García (1920-1924) participaron en las negociaciones de la etapa final para llegar a la creación de la Provincia Eclesiástica.

La “relación” de marzo de 1920 presentada ante la Santa Sede, solicitando que se erija una Provincia Eclesiástica en Costa Rica, luego de justificar su conveniencia, subraya que el Obispo de San José, Mons. Juan Gaspar Stork Werth C.M. (1904-1920), y el Gobierno civil, en ese momento, el gobierno transitorio de don Francisco Aguilar Barquero (1919-1920), se adhieren a la propuesta original del Internuncio.

Se incluyen en los anexos de la “relación” la nota del Obispo del 18 de diciembre de 1919, las dos del entonces Secretario de Relaciones Exteriores (1919-1920), Andrés Venegas García (1848-1939), del 9 y 10 de enero de 1920, y la del Ministro Plenipotenciario ante la Santa Sede (1902-1930), Manuel María de Peralta Alfaro (1847-1930), del 8 de marzo de 1920.

Los Gobiernos de entonces intervienen en el asunto pues, junto al mencionado artículo 10 del Concordato de 1852, por el artículo 7 -que se cita también textualmente en los anexos de la “relación”-, la Santa Sede concede al Gobierno el derecho de presentación de los candidatos a Obispos para las nuevas estructuras eclesiásticas por erigirse en el país y el artículo 21 –que también se cita–, hace lo propio para lo que concerniente a los territorios considerados de misión. Todo como herencia del patronato colonial y por el compromiso de las autoridades civiles de garantizar la libertad religiosa y la contribución pecuniaria para el sostenimiento de la Iglesia.

Por esa particularidad, al argumentar las propuestas para la división territorial de las nuevas circunscripciones eclesiásticas y el eventual nombramiento de los Obispos, se detallan dos aspectos a considerar.

El Internuncio, Mons. Juan Bautista Marenco S.D.B. (1917-1921), en su “presentación” del 10 de enero de 1920, recuerda que el gobierno del momento es “provisorio” y que “sus hombres, con el Presidente al frente, se muestran honestos, ecuánimes y favorables a la religión”, quienes, acogiendo favorablemente la propuesta “desean verla cumplida lo más rápido posible”.

La premura se entiende porque por ser un gobierno provisorio, “teniendo facultades dictatoriales, puede tomar sus decisiones sin someterlas antes a la Cámara de los Diputados, lo que no podrá hacer el Gobierno regular, que se instalará el día 8 del próximo mes de mayo. Y como no es de excluir la posibilidad de oposición de parte de algún Diputado, contrario a los asuntos religiosos, hago yo también la súplica –continúa el Internuncio– para que el proyecto sea examinado con cierta prontitud, y cuando obtenga, como espero, la aprobación del Santo Padre me sea expedida sin retraso la respectiva Bula, que tendría que ser publicada antes del 8 de mayo próximo”.

La solicitud de tal premura no pudo ser acogida, pues en la “relación” se manifiesta que Mons. Antonio del Carmen Monestel Zamora (1868-1937) “se inmiscuyó indebidamente en el asunto”, proponiendo “al Gobierno una división de territorios diversa de aquélla aprobada por la Internunciatura y por el Ordinario, con apoyo de algunos hombres políticos y del clero, poniendo en peligro el proyecto mismo”.

El documento indica que Mons. Monestel Zamora, residente en ese momento en Costa Rica, inicialmente tenía el beneplácito del Gobierno para ser presentado para ocupar la sede propuesta de Puntarenas –como comentaremos más adelante–, pero que ahora, dada su “indebida intervención”, “resultaba excluido absolutamente”.

Mons. Antonio del Carmen, sacerdote costarricense, había sido nombrado previamente Obispo coadjutor de Comayagua y Titular de Sora el 23 de febrero de 1915, fue ordenado Obispo el 25 de julio de 1915 y, desde el 2 de diciembre de 1916, al crearse la Provincia Eclesiástica hondureña, fue Arzobispo coadjutor “con derecho de sucesión del Arzobispo de Tegucigalpa”. Pero, el Gobierno de Honduras de Francisco Bertrand Barahona (1916-1919) no aceptó su designación, por lo que fue expulsado de la nación, trasladándose a Costa Rica, donde renunció a su nombramiento anterior “por invitación de la Sagrada Congregación Concistorial” y confiaba entonces obtener un nuevo campo de acción pastoral.

Ahora, en la “relación” de marzo de 1920, se comenta ampliamente la intervención de Mons. Monestel Zamora en contraposición con la propuesta del Internuncio, “pensándose designado, dadas las circunstancias, al gobierno de la nueva Diócesis que tendría que erigirse”, lo que “dificultó” el proyecto original.

La “relación” incluye en los anexos la carta escrita por el mismo Obispo titular de Sora, del 20 de diciembre de 1919, donde explica su participación en el asunto, detalla los pasos dados ante el Gobierno y justifica su diversa propuesta de división territorial –que luego mencionaremos–. Lo mismo que se inserta otra nota del Internuncio del 29 de diciembre siguiente, reiterando su posición, como lo hará en la “presentación” comentada del 10 de enero de 1920.

La premura del Internuncio no pudo tener acogida, probablemente por la referida intervención de Mons. Monestel Zamora y porque, el 8 de mayo siguiente, asumió el Gobierno constitucional de don Julio Acosta García (1920-1924), a quien, desde entonces, le correspondió tratar el asunto.

 

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Evidentemente, entre marzo de 1920 y febrero de 1921, se aclararon las diferencias entre el Internuncio y Mons. Monestel Zamora, y en ello tuvo participación el nuevo Gobierno. Para conocer ese proceso de negociación y entendimiento, como ya habíamos explicado, hace falta aún el acceso a las respectivas fuentes.

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