“Monseñor: me casé hace cinco años. Durante el noviazgo, cuando la conversación nos llevaba a hablar de los hijos, mi novia se mantenía contraria, porque los hijos son una gran responsabilidad y, además, no le permitirían afirmarse en su profesión. Yo, por el contrario, deseaba una familia como aquella en que he nacido y crecido; con hermanos y hermanas. Esperaba que con el matrimonio, ella pudiera cambiar su modo de pensar, pero no fue así, y ese ha sido el motivo principal de nuestros contrastes y falta de interés recíproco, que nos llevaron a la separación. Monseñor, ¿deberé renunciar al sueño de ser padre, y en un matrimonio religioso? Le agradezco su atención y su ayuda. Por razones de prudencia, el nombre y la dirección no corresponden a la realidad.”
Juan Diego Méndez V.- Heredia
Estimado Juan Diego, una primera observación. Me sorprendió que se hayan podido casar con rito religioso si su novia excluía de modo perentorio, la disponibilidad a tener hijos. En efecto, en el protocolo que los novios, en coloquio con el párroco u otro encargado, deben llenar antes del matrimonio, hay la pregunta que se refiere precisamente a la no exclusión de los hijos… Son tres los elementos fundamentales del matrimonio cristiano: la indisolubilidad, que sea monogámico, es decir, de un solo varón con una sola mujer, y que esté abierto a transmitir la vida.
Al respecto, siempre es muy iluminador volver a la enseñanza de la Revelación, como la encontramos sintetizada en el Nuevo Catecismo (1992). Ahí leemos: “Por la unión de los esposos se realiza el doble sí del matrimonio: el bien de los esposos y la transmisión de la vida. No se pueden separar estas dos significaciones o valores del matrimonio, sin alterar la vida espiritual de los cónyuges ni comprometer los bienes del matrimonio y el porvenir de la familia. Así el amor conyugal del hombre y la mujer queda situado bajo la doble exigencia de la fidelidad y de la fecundidad” (2363).
“La fecundidad es un don, un fin del matrimonio, pues el amor conyugal tiende naturalmente a ser fecundo. El niño no viene de fuera a añadirse al amor mutuo de los esposos, brota del corazón mismo de ese don recíproco del que es fruto y cumplimiento” (2366). “Llamados a dar la vida, los esposos participan del poder creador y de la paternidad de Dios. En el deber de transmitir la vida humana, y educarla que han de considerar como su misión propia, los cónyuges saben que son cooperadores del amor de Dios creador y, en cierta manera, sus intérpretes. Por ello cumplirán su tarea con responsabilidad humana y cristiana” (2367).
Por otra parte, “sea claro para todos -afirma el Concilio Vaticano II- que la vida de los hombres y la tarea de transmitirla no se limita sólo a este mundo y no se puede medir ni entender sólo por él, sino que mira siempre al destino eterno de ser humano” (GS 51, 4). Muy brevemente: los padres no cooperan sólo en la transmisión de una vida terrenal, temporal, sino, que cooperan para comunicar una vida eterna, propia de cuantos somos “imagen y semejanza de Dios eterno”.
Estimado Juan Diego, en su caso particular, si aún no han llegado al divorcio civil con su esposa, y teniendo en cuenta que son sólo cinco años de matrimonio, quizá pueda ayudar algún encuentro de auténtica consejería matrimonial, que les pueda ir ayudando para que su esposa pudiera ver y comprender que no hay, para ella, una mejor forma de lograr una auténtica autoestima y sentido profundo de dignidad, que la misma maternidad… Dios quiera que ella pueda “ver” cómo todo en ella, todo lo que ella es, todo está orientado a acoger y a transmitir la vida. Otro gran deseo nuestro es que ella, como muchas otras jóvenes esposas, puedan comprender que los motivos para excluir la maternidad han sido, desafortunadamente, muy “inflados” por la difundida mentalidad anti vida, que puede expresarse en “moda”. Todo lo valioso puede ayudar a lo que hoy se llama “empoderamiento de la mujer”, pero nada la puede “empoderar” tanto como el ser madre y el verse a sí misma prolongarse en sus hijos.
Estas sencillas indicaciones, estimado Juan Diego, no excluyen que, en caso de que su esposa no abandone en absoluto su decisión de excluir la maternidad, pueda ser presentado en al Curia Arquidiocesana, en la Oficina que se encarga de los Sacramentos, como un caso más que justifique la declaración de “nulidad matrimonial”, faltándole al contrato matrimonial, uno de los tres elementos fundantes. Naturalmente, el caso deberá ser estudiado en todos sus aspectos, según lo establecido por el derecho canónico matrimonial.
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