Ante todo hay que recordar lo que afirma el canon 1060 del Código de Derecho Canónico o Ley Universal de la Iglesia. En él leemos: “El matrimonio goza del favor del derecho; por lo que en la duda, se ha de optar por la validez del matrimonio, mientras no se pruebe lo contrario”.
Esta afirmación, tan clara, les recuerda a los canonistas y demás expertos, encargados de los casos matrimoniales, que “de entrada”, deben presuponer, que el matrimonio que van a examinar es verdadero y válido, y que entonces, deben llegar a una suficiente certeza acerca de las causales que supuestamente lleven a que se declare la nulidad o lo que es lo mismo la ausencia del contrato matrimonial.
He aquí pues, una primera causa del largo trabajo de análisis que implica todo caso matrimonial. Lo que está en cuestión, es el mismo hecho de la existencia del sacramento, ya que entre bautizados, la única forma de matrimonio válido, es la sacramental, como consta en el mismo Código de Derecho Canónico: “entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo, sacramento” (canon 1055 §2).
Hay además, otra causa circunstancial que da razón de retraso. Me refiero al número de los expertos encargados de los casos matrimoniales. Gracias a Dios, Costa Rica aún hoy goza de un notable número de presbíteros (aunque, por las muchas necesidades, los quisiéramos más numerosos) y de entre ellos, de varios que han ampliado sus estudios en derecho canónico, normalmente en las Universidades Pontificias de Roma o de España… Sin embargo, cuando vuelven se encuentran con un trabajo pastoral que demanda mucho de su tiempo, además, del compromiso de llevar adelante los procesos propios de los casos matrimoniales, los cuales, durante los últimos 20 años, han ido aumentando notablemente.
Una solución podría ser la de ir preparando a canonistas no presbíteros para que pudieran prestar una valiosa cooperación y acortar el tiempo necesario para llegar a una adecuada solución.
Sin embargo, siempre será necesaria la presencia y la asesoría de presbíteros precisamente por la dimensión sacramental del matrimonio que, a su vez, implica los aspectos celebrativos y litúrgicos que siempre son necesarios para un auténtico y religioso contrato matrimonial.
Por lo que me consta, otra dificultad proviene de la ausencia de testigos. Tratándose de la validez del contrato que define el matrimonio, para establecer jurídicamente y con suficiente certeza, si hubo o no todos los elementos necesarios para un verdadero contrato, es indispensable el aporte y jurado de un número adecuado de testigos… No pocas veces, no les resulta fácil a los interesados, encontrarlos y que estén dispuestos a colaborar.
Después de todas estas observaciones, estimada Cecilia, puede decirle a su amiga que vuelva, con paciencia, a presentarse en la oficina en donde entregó toda la documentación (protocolo) de su caso, y pregunte si acaso, a lo largo del proceso, se han dado causas y dificultades que lo hayan detenido y si puede y debe hacer algo más para que proceda.
Adelante, pues, con paciencia y a la vez con perseverancia. Su amiga, como en cualquier caso semejante, ella tiene derecho a conocer si hubo o no hubo verdadero contrato matrimonial y a su derecho, corresponde un deber de parte de los encargados de llegar a una conclusión, la que en conciencia, resulte más justificada.