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¿Qué ocurre cuando profanan un templo?

By Noviembre 28, 2022

Un ladrón que entra a robar a un templo y se lleva el Sagrario, un individuo que se suicida en una de las bancas, un grupo de manifestantes que hacen destrozos y pintas en las imágenes o un instagramer que se graba bailando de manera provocativa sobre un Altar.

Estos son ejemplos de ofensas a Nuestro Señor, ya sea que se hayan realizado de manera directa con esa intención o no. En todos estos casos, no se puede ejercer el culto hasta que se repare la injuria por medio de un rito penitencial establecido.

A los fieles se les invita a pedir la misericordia de Dios y a orar por el arrepentimiento de las personas que han cometido actos de este tipo para que se encuentren con Jesús.

A la persona que lo comete se le da una pena de acuerdo a la intención y motivación que tuvo. Así por ejemplo, quien arroja por tierra las especies consagradas, o se las lleva o las retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical, según el libro VI del Código de Derecho Canónico, núm.1367.

Asimismo, el ordinario del lugar (por ejemplo, el obispo) es el encargado de determinar si efectivamente ocurre una profanación en un templo y, eventualmente dar las indicaciones para proceder.

Justamente, el Código de Derecho Canónico, en el libro IV, numeral 1211, señala que: “Los lugares sagrados quedan violados cuando, con escándalo de los fieles, se cometen en ellos actos gravemente injuriosos que, a juicio del Ordinario del lugar, revisten tal gravedad y son tan contrarios a la santidad del lugar, que en ellos no se puede ejercer el culto hasta que se repare la injuria por un rito penitencial a tenor de los libros litúrgicos”.

Son hechos que representan un odio a la fe, a Cristo y a todo lo santo. Puede ser que atenten contra la Eucaristía, se cause daño a las imágenes o al templo, que se cometa algún robo o se lleven a cabo actos propiamente profanos.

El Ceremonial de los Obispos expone que: “Los delitos que se cometen propiamente en una iglesia, afectan y hieren en cierta manera a toda la comunidad de los creyentes en Cristo, de quienes el edificio sagrado es signo e imagen”.

Y añade: “De este género deben considerarse delitos y profanaciones que se cometen o contra los sagrados ministerios, especialmente contra las Especies Eucarísticas, u ocasionan grave injuria y se cometen en desprecio de la Iglesia, o que ofenden gravemente la dignidad del hombre y de la sociedad humana”.

“La iglesia, pues, se viola por acciones gravemente injuriosas hechas allí con escándalo de los fieles, los cuales, según el juicio del Ordinario de lugar, con tan graves y tan contrarias a la santidad del lugar, que no sea lícito realizar el culto allí, mientras no se repare la injuria con un rito penitencial”, concluye.

Rito de Reconciliación

El ordinario del lugar es quien debe realizar un rito de desagravio llamado Rito de Reconciliación de una iglesia profanada en ese espacio, o bien, puede delegar a un sacerdote que lleve a cabo esta ceremonia litúrgica. Los fieles pueden participar.

“Es conveniente que el Obispo de la diócesis presida la celebración penitencial para significar que no sólo la comunidad del lugar, sino también toda la Iglesia diocesana se asocia a la celebración y que está dispuesta para la conversión y la penitencia”, cita el Ceremonial de los Obispos en el numeral 1072.

Ese mismo documento, dice: “La injuria causada a la iglesia debe repararse cuanto antes mediante una celebración penitencial. Hasta que no se realice celebración penitencial, no se celebre en esta Iglesia ni la Eucaristía ni otros sacramentos o acción litúrgica” (Num. 107).

Y detalla también que “es muy conveniente que la conciencia de los fieles se disponga para la celebración con la predicación de la Palabra de Dios y con ejercicios piadosos. Más aún, los fieles refórmense interiormente con la celebración del sacramento de la Penitencia”.

En signo de penitencia se desnuda el altar, es decir, se quitan todos los signos que ordinariamente expresan alegría y gozo, como son la luces encendidas, las flores u otros signos parecidos” (Ceremonial de los Obispos, 1071).

También, según las circunstancias, el Obispo, juntamente con el rector de la iglesia de la comunidad local, determinará si ha de celebrarse el sacrificio de la Eucaristía o una celebración de la Palabra de Dios.

En la celebración penitencial se usan vestiduras litúrgicas de color morado o penitencial, según las costumbres de los lugares, a no ser que se celebre la Misa que requiera otro color.

Se inicia en la entrada del templo, con las puertas cerradas. Luego, se da la bendición del agua y la sal para asperjar el exterior del templo y luego a los fieles. Posteriormente, se asperja el interior y el altar. Después de la Homilía se presenta la Oración de Reconciliación. Una vez terminada se colocan los ornamentos en el altar (mantel, velas, flores…). Hecho esto, continúa la celebración como normalmente se hace.

“La celebración más conveniente que se pueda emplear para reparar la injuria causas a una iglesia, es aquella en que la acción penitencial se armoniza convenientemente con la celebración de la Eucaristía. Pues así como la nueva iglesia se dedica especialmente con la celebración de la Eucaristía, también es bueno que la iglesia injuriada se repare con la misma celebración” (Ceremonial de los Obispos, 1075).

Last modified on Lunes, 28 Noviembre 2022 14:14
Danny Solano Gómez

Periodista, licenciado en Producción de Medios, especializado en temas de fe católica, trabaja en el Eco Católico desde el año 2009.

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