Entre las características que tienden a mostrar las escuelas y aulas inclusivas están las siguientes: planteamientos educativos amplios, énfasis al sentido de comunidad y pertenencia, servicios basados más en la necesidad que en el emplazamiento y apoyos en el aula ordinaria, principio de proporciones naturales, enseñanza adaptada al alumno, estrategias instructivas reforzadas y standares y resultados derivados de los que son esperados para los estudiantes en general.
La creciente toma de conciencia de la sociedad costarricense acerca de las desigualdades sociales y la progresiva consolidación de los derechos humanos, en particular el derecho a la educación, a la igualdad de oportunidades y a la diversidad, vienen propiciando en la sociedad actual, el surgimiento y uso del término inclusión.
Con dicho término, se pretende dar un paso más en el proceso de integración y extenderlo a los diferentes ámbitos de la vida social, laboral, familiar, etc. siendo su referente básico el social, de ahí, que se contraponga al de exclusión social.
Es la sociedad la que pauta las necesidades, los valores y los principios inclusivos, es decir, la inclusión no se reduce al contexto educativo, sino que constituye una idea transversal que ha de estar presente en todos los ámbitos: comunidades escolares, familiares y sociales (Parrilla, 2002).
La inclusión es sobre todo un fenómeno social antes, y más aún, que educativo.
No existe un significado universalmente admitido del término, que además se utiliza para referirse a situaciones y fines diferentes, y en contextos distintos, yo apuesto a que nuestras máximas autoridades educativas, se conviertan en garantes del acceso a una educación integral y no segregada, dando según las necesidades de cada aprendiente las necesidades técnicas que de manera individual requiera la persona con discapacidad. A mí se me ha permitido aprender de esa forma integral.
Tal como expresa la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el derecho a la educación es atravesado por dos principios básicos: la universalidad y la no discriminación, frente a esto puntualmente expresó que “la educación inclusiva ha sido reconocida como la modalidad más adecuada para que los Estados garanticen la universalidad y la no discriminación en el derecho a la educación.
En la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se señala que, para que estas personas puedan ejercer ese derecho, han de existir sistemas educativos inclusivos; en consecuencia, el derecho a la educación es un derecho a la educación inclusiva”.
La educación inclusiva, es un derecho de todas las niñas, niños, jóvenes y adultos de recibir una educación de calidad que satisfaga sus necesidades básicas de aprendizaje y enriquezca sus vidas, procurando desarrollar el potencial de cada persona.
Se trata del proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todas las personas aprendientes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación.
Recientemente la Ministra de Educación refiriéndose al acceso a la educación de las personas con discapacidad, se comprometió a garantizar el acceso de toda persona con discapacidad al sistema educativo, con la garantía de la integralidad en las aulas y no en la segregación, con este importante compromiso de la Rectora de la Educación Costarricense, podemos reafirmar que, no podemos llamar igual, lo que es distinto ni llamar distinto lo que es igual.