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Fortalezcamos la cultura de la vida

By Mons. José Rafael Quirós Quirós Octubre 15, 2021

El día que se enfrentaba nuestra Selección Nacional de fútbol contra Jamaica, entiéndase, esa suerte de ocasión en la que el pueblo tiene puesta su atención en otra cosa, surge una noticia de gran impacto ético y jurídico, en concreto, un proyecto de ley que, bajo el concepto de “Testamento Vital” procura la legalización y regulación de la Eutanasia en Costa Rica.

La propuesta legislativa que retoma esa figura jurídica que nació en Estados Unidos hace más de 40 años[1] y por la cual, una persona expresa, de forma anticipada, su decisión acerca de cuándo querría que se les suspenda el tratamiento médico prestado en casos límites y restringidos, debe ser debatida entre los expertos y la sociedad en general y no, como en otras ocasiones, una imposición de los políticos de turno.

Cualquier iniciativa concerniente al valor inviolable de la vida humana como verdad básica de la ley moral natural y fundamento esencial del ordenamiento jurídico, ha de analizarse a fondo y con total responsabilidad de quienes legislan, cuánto más, si las potenciales leyes golpean el fundamento del orden jurídico: el derecho a la vida, que sostiene todo otro derecho, incluido el ejercicio de la libertad humana.

Estas iniciativas de voluntades anticipadas o testamentos vitales son “tendencia” ideológica de quienes pretenden imponer la cultura de muerte, presentándola como sucedió en el jardín del Edén, como atractiva y apetecible, como un derecho. La práctica es la misma alrededor del mundo: ejercer presión social (instituciones, movimientos y colectivos ciudadanos) y política para que se admita la eutanasia en las legislaciones.

La experiencia en otros países señala que el objetivo del testamento vital difícilmente se cumple con el supuesto documento, pues su existencia certifica lo que el individuo pensaba en abstracto cuando lo firmó, sin garantizar en modo alguno, que siga pensando lo mismo llegado el caso en que no sea capaz de expresar su opinión. A manera de ejemplo, cuántas personas que experimentan los graves padecimientos por el Covid-19 se arrepienten de no haber atendido las disposiciones sanitarias dadas?

Cautelosos ante la supuesta candidez e inocuidad de este proyecto elaborado con amplios márgenes de ambigüedad, como Pastor del Pueblo de Dios manifiesto que no existe el derecho al suicidio ni a la eutanasia. El único y verdadero derecho es aquel del enfermo a ser acompañado y cuidado con humanidad. Solo así se custodia su dignidad hasta la llegada de la muerte natural. “No existe, en efecto, un derecho a disponer arbitrariamente de la propia vida, por lo que ningún agente sanitario puede erigirse en tutor ejecutivo de un derecho inexistente”.[2]

En la Costa Rica del Bicentenario nuestro sistema sanitario, que ha dado muestras fehacientes de eficiencia y equidad en el manejo de la pandemia, debe avocarse a garantizar el derecho a la salud para que al final de nuestras vidas todos los ciudadanos, por igual, contemos con los cuidados médicos esperados conforme a nuestra dignidad como personas. Las instituciones responsables deben luchar contra un posible descuido en la atención de los enfermos terminales.

Como discípulos de Cristo, apelemos desde lo más hermoso como es el amor, a la capacidad de acompañar y dar los cuidados paliativos a las personas enfermas en las fases terminales, donde se respete su dignidad humana, su llamada a la santidad y, por tanto, el valor supremo de su misma existencia. De esta manera seguiremos construyendo esta gran Nación sobre la base firme de la cultura de la vida.

 

[1] Cfr. Fernando Pinto Palacios, El régimen jurídico del Testamento Vital en Europa, artículo

[2] Pontificio Consejo para los Agentes Sanitarios, Nueva carta de los Agentes sanitarios, n. 169.

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