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Art. 42: La Diócesis de San José de Costa Rica

By Pbro. Fernando A. Vílchez Campos. Diciembre 23, 2020
Papa beato Pío IX (1846-1878). Papa beato Pío IX (1846-1878).

En 1850 el Papa beato Pío IX (1846-1878) erige la tan anhelada diócesis, con la bula “Christianae religionis auctor”.

 

El Dr. José María Castro Madriz (1847-1849; 1866-1869), quien ya después de la declaración de la República había comenzado a organizar nuestra representación diplomática en Europa, por medio del Ministro Plenipotenciario, don Felipe Molina Bedoya (+1855), había entrado también en contacto con la Santa Sede para tratar el asunto de la erección de la Diócesis. Don Felipe Molina Bedoya, el 9 de noviembre de 1849 -a siete días de la renuncia de Castro Madriz el 16 de noviembre-, hizo la solicitud oficial ante la Santa Sede del reconocimiento de la República de Costa Rica y de la erección del obispado.

Las gestiones continuaron al asumir el gobierno don Juan Rafael Mora Porras (1849-1853, 1853-1859), el 26 de noviembre de 1849. Pero por la lentitud de las negociaciones ante la Santa Sede, don Felipe Molina Bedoya, con la aprobación del Gobierno, comisiona el asunto al Marqués de Belmonte, don Fernando de Lorenzana (+1892), Encargado de Negocios de Ecuador y, desde ahora, Ministro Plenipotenciario de Costa Rica ante la Santa Sede -quien lo será hasta su muerte-.

El Marqués de Lorenzana consiguió que, el 16 de febrero de 1850, el cardenal Giacomo Antonelli (1806-1876), Secretario de Estado del Papa beato Pío IX (1846-1878), otorgara el reconocimiento de la República de Costa Rica por parte de la Santa Sede.

Finalmente, el 28 de febrero de 1850 el Papa beato Pío IX emite la bula “Christianae religionis auctor”, erigiendo el obispado de San José de Costa Rica, que viene a ser la respuesta que la Santa Sede dio al pueblo de Costa Rica, a su Gobierno y al clero que, con tantas ansias, desde 1560, anhelaban contar con Diócesis y Pastor propios.

La bula encarga al Arzobispo de Guatemala, Francisco de Paula García Peláez (1846-1867), su ejecución y manda el nombramiento de un Vicario Capitular interino. El 14 de marzo se expidió la bula a dicho ejecutor, quien la recibió a inicios de agosto del mismo año de 1850.

El Marqués de Lorenzana informó al Gobierno ambas noticias, la del reconocimiento de la República y la de la erección de la Diócesis, aún antes de que se hubieran expedido los respectivos documentos, de modo que ya el 6 de marzo de 1850 se conocía la noticia en Costa Rica, con el júbilo generalizado que podemos imaginar y comprobar en gran cantidad de documentos que dan noticia de ello.

Es de suma importancia anotar que, en este instante, desde noviembre de 1848 y hasta abril de 1850 –por tanto, aún al momento de la erección de nuestra Diócesis–, el Papa beato Pío IX se encontraba exiliado en Gaeta, Reino de Nápoles, dados los difíciles acontecimientos que se venían suscitando en Roma, por la así llamada “cuestión romana”, en la que los nacionalistas italianos cuestionaban el poder temporal pontificio, ante lo cual muchos países europeos habían abandonado al Papa.

Por ello, podemos afirmar que, si para Costa Rica y sus presidentes José María Castro Madriz y Juan Rafael Mora Porras, era importante el reconocimiento oficial de la República por parte de la Santa Sede, en estas circunstancias, también para el Papa beato Pío IX era necesario el reconocimiento por parte de los Estados –como lo viene a demostrar también la gran actividad concordataria que a partir de 1850 la Santa Sede despliega con diversos Estados, entre ellos el nuestro–.

Circunstancias adversas en las que, la marcha habitual en la Curia Romana no se detenía, sino que continuaba el trámite normal de los asuntos, como lo demuestran las decisiones que nos atañen. El reconocimiento del Estado y la erección de la Diócesis, en febrero de 1850, se inserta en la difícil coyuntura por la que atraviesa el gobierno temporal del Papa y ello, en parte, explica su ejecución.

La bula de erección del obispado establece que la nueva Diócesis se desmiembra de la de León de Nicaragua, es sufragánea de la sede Metropolitana de Guatemala, hace además un recuento de las motivaciones expresadas por las autoridades civiles para solicitarla, establece la sede episcopal en la ciudad de San José y eleva su iglesia al rango de Catedral, expresa que los límites coinciden con los del Estado haciendo detallada descripción de los mismos, encarga que se erija el Cabildo con “al menos una dignidad y tres canónigos”, ordena el establecimiento del Seminario, detalla la manera como se va a mantener la Diócesis económicamente y nombra a su ejecutor, ya mencionado.

Monseñor Sanabria (1899-1952) comenta que la bula recibió tres “pases” gubernamentales, es decir, la autorización para ser recibidos y publicados, lo cual, en su opinión, no era necesario, pues el Papa tiene jurisdicción universal, y dos de ellos, además, atentaron contra la soberanía de Costa Rica. Éstos fueron el “pase” del Gobierno de Costa Rica –el 5 de agosto de 1850–, el del Gobierno de Guatemala –el 28 de agosto– y el del Gobierno de Nicaragua que, aunque nadie lo había solicitado, lo dio negativo, pero como el documento no pasó por tierras nicaragüenses, no tuvo el resultado esperado de impedir su cumplimiento.

La tan anhelada erección de la Diócesis de San José de Costa Rica es un hecho consumado.

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