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Art. 52: Una Provincia Eclesiástica en Costa Rica

By Pbro. Fernando A. Vílchez Campos. Marzo 16, 2021
El 17 de mayo de 1921 el Internuncio Mons. Juan Bautista Marenco S.D.B. (1917-1921) designa al Pbro. Dr. José Zamora Castro (1846-1923) ejecutor de la bula “Praedecessorum nostrorum”. El 17 de mayo de 1921 el Internuncio Mons. Juan Bautista Marenco S.D.B. (1917-1921) designa al Pbro. Dr. José Zamora Castro (1846-1923) ejecutor de la bula “Praedecessorum nostrorum”.

El Papa Benedicto XV (1914-1922) al final de la bula “Praedecessorum nostrorum” resume sus disposiciones diciendo que son “Letras de desmembración, de elevación, de erección, de sujeción, de decreto, de comisión, de mandato, de derogación y de Nuestra voluntad”. Así podemos analizar el contenido de la bula.

Hay que tomar en cuenta que la bula utiliza el lenguaje canónico-jurídico propio de la época. El preámbulo, luego de reconocer el papel del Internuncio, Mons. Juan Bautista Marenco S.D.B. (1917-1921), y del entonces fallecido Obispo de San José, Mons. Juan Gaspar Stork Werth C.M. (1904-1920), en el proceso para llegar a la erección de la Provincia Eclesiástica, recuerda que se consultó a las autoridades políticas de entonces –sin mencionarlas expresamente–, por el Concordato de 1852 entonces vigente.

Luego, “con la plenitud de la potestad Apostólica”, decreta lo siguiente.

“De desmembración”. La bula ordena la separación eclesiástica de la Diócesis de San José de Costa Rica en relación a la Metropolitana de Guatemala.

“De elevación”. La antigua Diócesis de San José de Costa Rica la eleva “con autoridad Apostólica” a la categoría y dignidad de Sede Metropolitana, definiendo su territorio que comprende “las provincias civiles completas llamadas ‘San José’, ‘Cartago’ y ‘Heredia’”, con el nombre de “Arquidiócesis”. También el Cabildo catedralicio es elevado “perpetuamente” a la condición de metropolitano y la ciudad de San José a la categoría de “ciudad arzobispal”.

“De erección”. Erige la nueva Diócesis de Alajuela, que “comprende las provincias civiles llamadas ‘Alajuela’, ‘Puntarenas’ y ‘Guanacaste’”, siendo la ciudad de Alajuela la “ciudad episcopal”, con el nombre de “Diócesis”. Y erige el nuevo Vicariato Apostólico de Limón por “la Provincia civil que abarca el mismo”.

Hay que observar que, por la normativa canónica, en el caso de Limón, por tratarse de un Vicariato Apostólico, la ciudad no es aún “episcopal”, ni su templo parroquial es “catedral” -lo serán el 30 de diciembre de 1994, cuando Limón sea elevado a Diócesis-.

“De sujeción”. La bula ordena que el Vicariato Apostólico de Limón esté bajo “la autoridad y jurisdicción de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide”. Y decreta que “tanto la Diócesis Alajuelense, como el Vicariato Apostólico Limonense, sean sufragáneos de la Iglesia Metropolitana de San José de Costa Rica, en todo de conformidad con el derecho común”.

Se reserva el derecho de futuras erecciones de nuevas circunscripciones eclesiásticas en la Provincia Eclesiástica; subrayando así la autoridad jurisdiccional que le corresponde a la Santa Sede, con plena libertad frente a la potestad civil.

“De decreto”. Le otorga al Arzobispo, al Cabildo, a la Arquidiócesis y a la ciudad de San José todas las prerrogativas que les corresponde según el Derecho canónico; particularmente al primero el uso del palio –signo de comunión con el Santo Padre y de la autoridad que proviene de él– y además los metropolitanos “tendrán derecho a llevar la cruz delante de sí”, según el uso litúrgico de entonces.

Igualmente, al Obispo de Alajuela y a la respectiva sede les confiere todos los derechos que les corresponde; particularmente en lo referente “al régimen y administración de dicha Iglesia”, comprendiendo el cabildo, el colegio de consultores, el Seminario menor, los clérigos y fieles y, el envío de dos jóvenes de la Diócesis al Pontificio Colegio Pío Latino Americano de Roma. Establece su triple fuente de ingresos pecuniarios con los diezmos, la dotación del gobierno civil y las esperadas “copiosas” contribuciones de los fieles.

“De comisión”. Otorga facultades al Internuncio Mons. Marenco para la ejecución de todo lo ordenado en la bula, y/o para subdelegar “a cualquier varón constituido en dignidad eclesiástica” para realizarlo.

“De mandato”. Manda la organización inmediata de los respectivos archivos para la custodia de documentos de las “Cancillerías de la Diócesis Alajuelense y del Vicariato Apostólico Limonense”.

Además, con el lenguaje jurídico de la época, ordena que la bula sea tenida por todos “perpetuamente válidas” y que, por ninguna causa, absolutamente nadie, ni autoridad alguna, pueda irrespetarlas o no reconocerlas. Y ordena las disposiciones por observar a la hora de publicar la bula, incluso de manera impresa.

“De derogación”. Como es costumbre en este tipo de documentos pontificios, para evitar cualquier conflicto en la normativa establecida en la bula, deroga toda orden precedente que pudiera contradecirla.

“De Nuestra voluntad”. Finalmente, el Papa insiste en que todo lo establecido en la bula corresponde a su autoridad Apostólica, con la que toma estas importantes decisiones.

El 17 de mayo de 1921 el Internuncio nombra ejecutor de la bula al Pbro. Dr. José Zamora Castro (1846-1923), quien fuera el Vicario General de Mons. Stork Werth, protonotario Apostólico, Deán del Cabildo, y en ese momento, Vicario Capitular y Gobernador de la Diócesis “sede vacante”.

El 30 de mayo siguiente, el P. Zamora Castro emite el decreto con 11 artículos, para que se ejecute todo lo dispuesto por la bula. Y, el 5 de junio siguiente, publica una “aclaración”, en donde explica que todo lo dispuesto entrará en vigencia hasta el momento en que los nuevos Obispos “entren en pleno ejercicio de su jurisdicción” por medio de la toma posesión; lo cual sucederá poco después. Así la Provincia Eclesiástica en Costa Rica es un hecho consumado.

 

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