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Una realidad que evoluciona. Art. 9.

By Pbro. A. Fernando Vílchez C. Mayo 28, 2020

El Patronato es una institución dinámica que con el paso del tiempo va adquiriendo más elementos. La Santa Sede pone en manos de las coronas española y portuguesa la evangelización de sus territorios, pues no tenía la posibilidad real de asumirla por sí misma.

El Patronato es una institución que evoluciona, no es estática, paulatinamente va adquiriendo nuevos elementos. Sólo puntualizamos aquí algunos de los aspectos sobresalientes que el Patronato confiere a la Corona a lo largo de su evolución; teniendo presente que está claro que las facultades obtenidas son siempre una concesión de la Santa Sede, pues no llegaron a constituir nunca un derecho propio de la Corona, pues eso ya sería una concepción “regalista”, propia del siglo XVIII, en otro contexto que no mencionamos ahora.

Así, pues, el Patronato confiere a los Reyes de España y de Portugal:

1) La misión evangelizadora concedida a la Corona, con la obligación en consciencia de responder a ella. Fruto también de las amplias facultades concedidas por las bulas pontificias del siglo XV para Portugal y de las bulas alejandrinas para España. 2) La exclusividad en la fundación de nuevas estructuras eclesiásticas: diócesis, parroquias, monasterios, conventos, misiones, etc., como consecuencia y reconocimiento por esa misión y de las cargas adjuntas. 3) La cesión de los diezmos y el derecho de presentación a todos los “beneficios de las Indias” -que ya explicamos previamente en qué consiste-. 4) El “pase regio” o control de todos los documentos eclesiásticos destinados a “las Indias”. 5) La exigencia a los Obispos de un juramento de fidelidad a la Corona -como es lo propio de la época-. 6) Determinadas limitaciones a los privilegios del “fuero eclesiástico”, permitiendo que, en algunos casos específicos, los eclesiásticos fueran juzgados por tribunales seculares. 7) La posibilidad de que algunos recursos de apelación por decisiones de los tribunales de la Iglesia se presenten ante los del Estado. 8) La supresión de las visitas “ad limina” a la Santa Sede de los Obispos de “las Indias”. 9) El envío al Consejo de Indias -y no a la Santa Sede- de los informes episcopales sobre el estado de las diócesis. 10) El control de los traslados de clérigos y religiosos a “las Indias”. 11) El control de las actividades de las órdenes religiosas instaladas en “las Indias”. 12) La intervención regia en los Sínodos diocesanos y en los Concilios Provinciales. 13) El gobierno efectivo de las diócesis por los presentados por el Rey antes de que llegaran las bulas papales de nombramiento –para evitar las largas vacancias de las sedes episcopales, por lo tardío de la comunicación efectiva entre “las Indias”, España o Portugal y Roma. 14) La disposición regia sobre los bienes de difuntos sin testamento y de las sedes vacantes. 15) Límites al derecho de asilo que se había concedido a la Iglesia desde antiguo.

El Patronato es, en síntesis, la concesión por parte de la Santa Sede a la Corona española y portuguesa -en este caso-, de la administración de todos los asuntos eclesiásticos americanos. Prácticamente toda la administración eclesiástica de “las Indias” españolas y portuguesas, estuvo controlada y dirigida por los Reyes, sus ministros o Consejos.

Para el caso español, inicialmente los asuntos civiles y eclesiásticos americanos se resolvían en el Consejo de Castilla, pero la institución creada al efecto fue el Real y Supremo Consejo de Indias, con sede en Sevilla, creado el 1º de agosto de 1524, que estuvo vigente hasta 1812.

El Consejo de Indias representó al Rey en el gobierno de “las Indias” con facultades legislativas, ejecutivas y judiciales, pero siempre bajo la autoridad del monarca. Con funciones como: la suprema jurisdicción de “las Indias”, la conversión de los indígenas -los documentos hablan de “los naturales del lugar”- y velar por el buen trato que se les debía dar, la presentación y consulta sobre las personas para gobernar tanto desde el punto de vista civil como eclesiástico y servir de organismo de consulta para el Rey en todos los asuntos –civiles y eclesiásticos– de “las Indias”.

Hay que subrayar y dejar claro que, los Sumos Pontífices de la época actuaron de esta manera guiados por una política que se enmarca en una visión realista de los acontecimientos y que, por lo demás, corresponde a la legislación, jurisprudencia y mentalidad del momento.

La Santa Sede no podía llevar a cabo por sí misma una empresa de tal magnitud, como era la de llevar a la práctica la cristianización de “las Indias”, de las que, al inicio, poco más se sabía de ellas aparte de que existían. La Sede Apostólica no tenía los recursos humanos ni materiales para hacer frente a una empresa de tan grandes implicaciones. Por lo que, si los Reyes de España y de Portugal habían emprendido con éxito dicha empresa, la Santa Sede debía apoyarlos con ciertas condiciones, como ya lo había hecho en los casos mencionados de Granada y de las Islas Canarias y previamente con el de las costas atlánticas de África.

Los Papas actuaban conforme a sus posibilidades reales y efectivas, pues, además confiaban en la visión cristiana con que estos Reyes gobernaban sus respectivos Reinos –clara en sus principios, no siempre en su aplicación– y en su diligencia por la cristianización del territorio que Dios le abría a la Iglesia para extender el Reino de Cristo, en un momento de la historia en el que el peligro de la invasión musulmana tocaba las puertas de la misma Europa del este y en el que el “Viejo Continente” acaba de resultar fraccionado en múltiples confesiones cristianas, fruto de las reformas protestantes. Es el contexto histórico general en el que hay que ubicarse.

Sin que ello signifique, claro está, que la Santa Sede se desentendiera de la cuestión americana, como lo demuestran la gran cantidad de intervenciones pontificias con relación a la misma; aunque sí el Patronato implicó que durante la colonia todos los asuntos eclesiásticos americanos se trataran y resolvieran en el Consejo de Indias y no en la Santa Sede. Durante toda la colonia no existió un contacto directo entre las Diócesis americanas y Roma, siempre existió la mediación de España -y de Portugal para lo que corresponde a Brasil-, por la concesión realizada mediante esta institución.

Una realidad sin duda muy ajena a nuestro contexto actual, pero siempre hay que entender el momento histórico, recordando el principio de que no podemos juzgar hechos del pasado con nuestros criterios. Así se atendieron durante la colonia todos los asuntos eclesiásticos, fue la realidad del momento.

Last modified on Sábado, 20 Junio 2020 19:40

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