En términos generales, reconoce los avances significativos y la intención de proteger la vida de la madre y del hijo en gestación. Pero la Conabiet también manifiesta la preocupación por otros aspectos y brinda una serie de recomendaciones, a fin de que las autoridades las tomen en consideración.
Lo positivo
Se destaca que el nuevo decreto presenta un enfoque de doble protección, que armoniza la atención médica de la mujer-madre con el respeto al derecho a la vida del ser humano en gestación. Además, en la Norma anterior, firmada por el presidente Carlos Alvarado en 2019, se hablaba de “producto incompatible con la vida”, en cambio, en el texto actual se utilizan los términos “persona por nacer” y “ser humano en gestación”. Esto se valora como un paso hacia el reconocimiento de su dignidad y condición humana desde la fecundación.
Anteriormente, una de las críticas de los grupos provida era que se creaban portillos para hacer abortos aun cuando no había riesgo para la vida de la madre. La nueva Norma -dice la Conabiet- “limita su aplicación a situaciones de riesgo real, actual y grave para la vida de la mujer, de esta forma excluye interpretaciones amplias que podrían convertir esta figura en un mecanismo de aborto encubierto”.
También resalta que las disposiciones actuales promueven la atención prenatal temprana y la derivación oportuna de casos complejos. Asimismo, se establecen medidas para la atención postparto y la atención integral de la mujer gestante y del neonato, en caso de que este llegue a nacer.
Aspectos que preocupan
Para la Conabiet, preocupa que se niega expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal médico en el artículo 11.3, ya que se trata de un derecho humano, protegido por la libertad de pensamiento, conciencia y religión, según el Artículo 75 de la Constitución Política y Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
“Entendemos que se trata del caso de emergencia obstétrica, no obstante, pueden darse circunstancias en las que el médico no esté de acuerdo con que se trate de una emergencia obstétrica, o con que el aborto vaya a ayudar a la mujer gestante”, apunta el análisis.
También encuentran inconsistencias en el tema del consentimiento informado, que podrían generar inseguridad jurídica. Por ejemplo, en los casos de menores de edad, debe precisarse que el consentimiento corresponde a los padres o representantes legales, conforme al principio de protección del menor.
Asimismo, “resulta problemático que un grupo médico sea el que tenga la última palabra en casos en que la mujer no esté en condiciones de dar su consentimiento”. Precisamente, el Artículo 12.5 indica que prevalece el criterio médico sobre el de los allegados.
Esto “puede dar lugar a procedimientos que los familiares saben que la mujer gestante nunca hubiera aceptado si hubiera podido opinar”.
Persiste en el nuevo texto cuestiones de lenguaje ideológico, de hecho, se sustituye “mujer embarazada” por “persona gestante”, algo que la Comisión considera que desnaturaliza la maternidad y borra su identidad femenina.
Hacia el final del texto, la Conabiet agradece a todas las personas, de diversas disciplinas y denominaciones políticas y religiosas, con una visión a favor de la protección del ser humano, que contribuyeron a la redacción de este nuevo documento.
Opinión de Médicos por la Vida
La Asociación Médicos por la Vida también manifestó su valoración del nuevo texto. Insiste en que la norma de aborto impune carecía de fundamentación legal y que constituía una clara afrenta contra la Constitución Política, el Código Civil, el Código de la Niñez y la Adolescencia, y desnaturalizaba la aplicación del Artículo 121 del Código Penal respecto al aborto impune cuando la vida de la madre está en riesgo.
Recordó que las Acciones de Inconstitucionalidad, interpuestas desde 2019, no fueron resueltas por la Sala Constitucional, a pesar de que pasaron seis años. Respecto al nuevo texto, la asociación reconoce mejoras importantes, como la posibilidad de contar con “acompañamiento paliativo perinatal integral, por lo menos en el III Nivel de Atención”.
Argumentan que: “Los Cuidados Paliativos Perinatales han evidenciado su eficacia en el manejo de situaciones donde hay una probabilidad de incompatibilidad para la vida extrauterina del bebé en gestación (...) (Lo cual, brinda) a la familia la posibilidad de realizar un duelo adecuado, ante una situación tan dolorosa”.
Médicos por la Vida aprovechó para recordar que “ no existe en nuestro marco jurídico la posibilidad de eliminar una persona que sufre una condición con expectativa de vida limitada”.
De manera general, la organización provida valora positivamente las mejoras en torno a la Objeción de Conciencia y al Consentimiento Informado cuando la madre no está en capacidad de otorgarlo.
También recalca que en la nueva Norma se refuerza y garantiza el derecho de los bebés nacidos con pronósticos reservados, a recibir las medidas de confort y atención pertinentes y oportunas, para garantizarles una muerte digna.
Por otro lado, subrayan que “se mantiene y amplía el concepto de emergencia obstétrica y de la debida atención inmediata y oportuna, ante cualquier condición grave e inminente que ponga en riesgo la vida de la madre o el hijo”.
La “Norma Técnica” fue promovida y aprobada por el gobierno de Carlos Alvarado en 2019, en medio de cuestionamientos legales y morales, por parte de la Iglesia, grupos provida .e incluso organizaciones civiles como el Colegio de Médicos.
El actual gobierno mantuvo y defendió la Norma Técnica creada en el cuatrienio anterior. Sin embargo, el presidente, Rodrigo Chaves reconoció la necesidad de hacer un cambio, esto -según dijo- tras una serie de recomendaciones, hechas por asesores jurídicos y expertos internacionales.












